lunes, 11 de marzo de 2024

Proyecto de ley "Ciudadano" de Boleta única, Paso provinciales y voto electrónico.



Tras la presentación dentro del paquete de leyes denominado "Ley ómnibus" del Ejecutivo Nacional y retirado poco después, parte de de lo que el Presidente de la Nación, denomina "casta", tanto a nivel mediático, cómo en su reciente visita a Corrientes, parte de la misma, descubrió luego de años de oscuridad que la ciudadanía se encuentra "agredida" por un sistema electoral provincial que les permitió a ellos estar dónde están durante décadas. El presente proyecto de ley, de casi 50 artículos, que contempla Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) Provinciales, boleta única y voto electrónico, fue enteramente redactado por nuestros integrantes, sin que el mismo le significara al ciudadano la erogación de un solo peso de los cientos de miles, cuando no millones que destina para que la política "trabaje". 



Esperamos lo que no se dará, la convocatoria por parte, décadas después, de quiénes se desayunan con la necesidad imperiosa de que contemos con un sistema electoral democrático, para poner en consideración el presente proyecto, dejando en las manos de quiénes lleguen (cada uno de los ciudadanos) su amplia difusión. 

Art. 1º - Del Sistema Electoral.

 

La Provincia de Corrientes adopta el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas, obligatorias  y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales y  municipales  cuyo funcionamiento se regirá por la presente ley.

 

El sistema adoptado por esta Ley se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, municipales que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos.

 

Art. 2º - Elecciones. Realización.

 

Las elecciones primarias, y las elecciones generales serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la asamblea legislativa, fijándose la fecha de elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) días corridos.

 

Art. 3º - Convocatoria. Plazos.

 

La convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se efectuará con una antelación no mayor a noventa (90) días y no menor a sesenta (60) días de la fecha de realización de la misma.

 

Art. 4º - Listas de candidatos. Inscripción.

 

Desde la publicación de la convocatoria a dichas elecciones y hasta setenta (70) días anteriores a las mismas, las listas de candidatos deberán ser presentadas por ante las autoridades partidarias o, en su caso, ante las autoridades de la confederación o apoderados de las alianzas transitorias respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las inhabilidades de la Ley.

 

Podrán así también postularse candidatos independientes o extrapartidarios, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del respectivo partido. Las autoridades partidarias o de la confederación o los apoderados de las alianzas electorales, dentro de los tres días corridos, a partir de la presentación, procederán a aprobar las mismas u observarlas, en caso de no cumplir el o los candidatos con las condiciones legalmente exigidas.

 

En este último caso, los candidatos tendrán derecho a contestar las mencionadas observaciones dentro de los tres días corridos de serles comunicadas, debiendo las autoridades partidarias o de la confederación o los apoderados de la alianza electoral, emitir resolución fundada en el término de dos días corridos, la que podrá ser apelable dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada por ante el Tribunal Electoral de la Provincia con efecto suspensivo. Este último deberá expedirse en un plazo no mayor a tres (3) días corridos. Aprobadas las listas presentadas por ante la autoridad partidaria ésta deberá -dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes- comunicarlas al Tribunal Electoral de la Provincia.

 

En el caso de que se hubiere presentado una lista única de candidatos, la autoridad partidaria que corresponda, según la Carta Orgánica o el órgano de la alianza electoral transitoria o las agrupaciones que la componen de acuerdo a su conformación, deberán igualmente convocar a las elecciones primarias, efectuando las comunicaciones dentro del plazo máximo de setenta (70) días anteriores a la realización de éstas al Tribunal Electoral de la Provincia.

 

 

 

Art. 4 bis: Las listas deben contener:

 

 

 

a) Número de precandidato igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada género conforme lo dispuesto por la ley 24. 012 y su decreto reglamentario.

 

 

 

b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación por el precandidato, con número de documento nacional de identidad, domicilio, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos legales pertinentes.

 

 

 

c) Denominación de la Lista, mediante color y/o nombre, la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integran.

 

 

 

d) Declaración jurada de todos los precandidatos de la lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista.

 

 

 

La afiliación del precandidato a otro partido y su no afiliación no son impedimentos para la proposición ni para la aceptación de candidaturas

 

Art. 5º - Adhesiones. Plazos.

 

Hasta veinte (20) días posteriores a la fecha fijada como la del vencimiento para la presentación de las listas de candidatos, las listas o candidaturas aprobadas, para poder participar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, deberán obtener -conforme la modalidad estipulada en la presente- la adhesión de afiliados partidarios, según la siguiente proporción:

 

A.- Adhesión a candidaturas para cargos provinciales:

 

Gobernador, Vicegobernador y Diputados Provinciales; tres por mil (3%) del padrón de afiliados, debiendo incluir –en dicho porcentaje y en igual proporción- la adhesión de afiliados de por lo menos siete (7) departamentos;

 

B.- Adhesión a candidaturas a Senador Provincial: tres por mil (3%) del padrón de afiliados.

 

C.- Adhesión a candidaturas para cargos Municipales cuatro por mil (4%).

 

Cada afiliado sólo podrá adherir a una sola lista de candidatos. Las adhesiones deberán ser suscriptas –previa acreditación de la identidad del adherente- en los lugares que determine la reglamentación de la presente, la que deberá establecer los mecanismos que garanticen un debido registro en las oficinas habilitadas y un estricto control de la información que las mismas brinden al Tribunal Electoral, en orden a asegurar que las adhesiones que hayan presentado los candidatos sean coincidentes con las recibidas por el Tribunal Electoral. En todos los casos, las certificaciones de firmas podrán ser efectuadas por los funcionarios públicos autorizados por la reglamentación respectiva que corresponda a cada localidad,. Las mismas estarán exentas de tributación. También podrán efectuarse ante escribano público y/o autoridad partidaria con la misma obligación de comunicación al Tribunal Electoral. En el caso de presentación de lista única, no se requerirá la presentación de adhesiones.

 

Art. 6º - Listas de candidatos. Oficialización.

 

Reunidas las adhesiones bajo la forma prescripta en la presente y con el reconocimiento extendido por las autoridades partidarias, de la confederación, apoderados de las alianzas electorales o resolución del Tribunal Electoral en su caso, se procederá a solicitar la oficialización de la lista por ante el Tribunal Electoral de la Provincia, dentro de los cinco (5) días corridos del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5º de la presente ley.

 

Presentada la solicitud de oficialización por ante el Tribunal Electoral de la Provincia –cumpliendo todos los requisitos y condiciones precedentemente enumerados-, el organismo se expedirá en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos; o en su caso, correrá vista al apoderado de la lista a fin de que practique las integraciones, sustituciones o subsanaciones a que hubiere lugar, en un plazo no mayor a diez (10) días corridos.

 

Se denegará la pretensión de oficializar candidaturas en los siguientes casos:

 

A.- Si la postulación de gobernador y vicegobernador no fuera hecha conjuntamente con, por lo menos, cinco (5) candidatos a Diputados;

 

B.- Si la postulación de Intendente Municipal no se hiciera en forma conjunta con una lista completa de concejales titulares y suplentes.

 

Art. 7º - Boletas de sufragio. Oficialización. Boleta Única.

 

Los procesos electorales de autoridades electivas provinciales y municipales de la Provincia se deben realizar por medio de la utilización de la Boleta Única, de acuerdo a las normas que se establecen por la presente.

 

Art. 8º: Características de la Boleta Única. La Boleta Única debe integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido:

 

a) se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo;

 

b)  para la elección de gobernador, vicegobernador, intendente y viceintendente municipales y senadores provinciales, la Boleta Única debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente;

 

c) para la elección de diputados provinciales y de concejales la Autoridad  Electoral debe  establecer,  con  cada  elección,  qué  número  de  candidatos  titulares  y suplentes deben figurar en la Boleta Única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los partidos políticos y alianzas que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral;

 

d) los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican;

 

e) las letras que se impriman para identificar a los partidos y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma;

 

f) en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo  partidario  y  la  denominación  utilizada  en  el proceso  electoral por  el partido  político o alianza;

 

g)  a  continuación  de  la  denominación  utilizada  en  el  proceso  electoral  por  el  partido  político o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral;

 

h) ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores;

 

i) estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa al número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde

 

j) prever un casillero propio para la opción de voto en blanco;

 

k) en forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral;

 

l) un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la

 

Boleta Única que correspondiere al elector;

 

m) para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación; y,

 

n)        no ser menor que las dimensiones 21,59 cm . de ancho y 35,56 cm . de alto propias del tamaño del papel oficio.

 

Art 10º: Registro de los candidatos a oficializar en la Boleta Única. Con una anticipación de por lo menos veinte  (20)  días hábiles anteriores a  la  fecha  del acto  electoral general,  los partidos políticos y alianzas deben presentar al Tribunal Electoral las listas de los candidatos públicamente  proclamados para  ser  incorporados a  la  boleta  Única  correspondiente  a  cada categoría de cargo electivo.

 

Cada partido político o alianza puede inscribir en la Boleta Única sólo una lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo. Ningún candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta Única.

 

Al  momento  de  la  inscripción  de  las  listas  de  candidatos  los  partidos y alianzas deben proporcionar el símbolo o figura partidaria, así como la denominación que los identificará durante el proceso electoral. De igual modo la fotografía del o los candidatos, si correspondiese.

 

Dentro de los cinco días subsiguientes el Tribunal Electoral dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos, así como del símbolo o figura partidaria, denominación y fotografía entregada. En igual plazo asignará por sorteo el número de orden que definirá la ubicación que tendrá asignada cada partido o alianza en la Boleta Única, sorteo al que podrán asistir los apoderados de aquellos, para lo cual deberán ser notificados fehacientemente. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Tribunal Electoral, el que resolverá en el plazo de tres días por decisión fundada.

 

En  caso  de  rechazo  del  símbolo  o  figura  partidaria,  la  denominación,  o  la  fotografía correspondiente, los interesados tendrán un plazo de setenta y dos (72) horas para realizar los cambios o las modificaciones propuestas. Vencido este plazo, en la Boleta Única se incluirá sólo la denominación del partido dejando en blanco los casilleros correspondientes a las materias impugnadas.

 

Art.11º: Número de Boletas Únicas. En cada mesa electoral debe haber igual número de Boletas Únicas que de electores habilitados para sufragar en la misma, con más un número que el Tribunal Electoral establezca a los fines de garantizar el sufragio de las autoridades de mesa y las eventuales roturas.

 

En caso de robo, hurto o pérdida del talonario de Boletas Únicas, éste será reemplazado por un talonario suplementario de  igual diseño y con igual número de  boletas donde  se  hará  constar con caracteres visibles dicha condición. Deben tener serie y numeración independiente respecto de los talonarios de Boletas Únicas, además de casilleros donde anotar la sección, el distrito, circunscripción y mesa en que serán utilizados. No se mandarán a imprimir más de un total de Boletas Únicas suplementarias equivalente al cinco (5 %) de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, quedando los talonarios en poder exclusivamente del tribunal electoral en turno. Éste los distribuirá en los casos que correspondan.

 

Art.12º Provisión. Cada  presidente  de  mesa, además de  los materiales para  la  realización del comicio, deberá recibir:

 

a) los talonarios de Boletas Únicas necesarios para cumplir con el acto electoral; y,

 

b) afiches o carteles que deben contener de manera visible y clara las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos y alianzas que integran cada Boleta Única, oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral, los cuales deben estar exhibidos en el lugar del comicio y dentro de los cuartos oscuros.

 

Art: 13º: Local de sufragio. El local en que los electores deben realizar su opción electoral no podrá tener más que una puerta utilizable y será iluminado con luz artificial si fuera necesario, debiéndose procurar que sea de fácil acceso y circulación para el normal desplazamiento de personas con imposibilidades físicas o discapacidad. En el local mencionado debe haber una mesa y bolígrafos con tinta indeleble. Deben estar colocados, en un lugar visible, los afiches mencionados en el inciso b) del artículo

 

anterior con la  publicación de  las listas completas de  candidatos propuestos por los partidos políticos y alianzas que integran cada Boleta Única asegurándose que no exista alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas.

 

Art: 14º: Entrega de las boletas únicas del elector. Si la entidad no es impugnada, el Presidente de Mesa debe entregar al elector una Boleta Única por cada categoría de cargo electivo y un bolígrafo con tinta indeleble. Las boletas únicas entregadas deben tener los casilleros en blanco y sin marcar. En el mismo acto le debe mostrar los pliegues a los fines de doblar las boletas únicas. Hecho lo anterior, lo debe invitar a pasar al cuarto oscuro para proceder a la selección electoral.

 

Art: 15º: Emisión y recepción de sufragios. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector debe marcar la opción electoral de su preferencia y plegar las boletas entregadas en la forma que lo exprese la reglamentación.

 

Los fiscales de mesa no podrán firmar las Boletas Únicas en ningún caso.

 

Los no videntes que desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas opciones electorales propuestas por los partidos políticos en la Boleta Única y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya. Cada una de las Boletas entregadas, debidamente plegadas en la forma que lo exprese la reglamentación,  deberá  ser  introducida  en  la  urna  de  la  mesa  que  corresponda,  salvo  que  haya  sido impugnado el elector, caso en el cual se procederá a tomar sus opciones electorales y a ensobrarlas conforme

 

lo establezca la reglamentación.

 

Art 16º: Clausura del Acto. Una vez clausurado el comicio, se deben contar las Boletas Únicas sin utilizar para corroborar que coincidan con el número en el respectivo padrón de ciudadanos que “no votó” y se debe asentar en éste su número por categoría de cargo electivo. A continuación, al dorso, se le estampará el sello o escribir la leyenda “Sobrante” y las debe firmar cualquiera de las autoridades de mesa.

 

Las Boletas Únicas sobrantes serán remitidas dentro de la urna, al igual que las Boletas

 

Únicas Complementarias no utilizadas, en un sobre identificado al efecto, y previo lacrado, se remitirán al Tribunal Electoral provincial.

 

Art 17Escrutinio. El presidente de mesa, auxiliado por sus auxiliares, con vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

 

a) abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas plegadas y las contará confrontando su número con los talones utilizados. Si fuera el caso, sumará además lo talones pertenecientes a las Boletas Únicas Complementarias. El resultado deberá ser igual al número de sufragantes consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el resultado deberá asentarse en el acta de escrutinio. A continuación, se asentará en la misma acta por escrito y en letras, el número de sufragantes, el número de las Boletas Únicas, y si correspondiere, el de Boletas Únicas Complementarias que no se utilizaron.

 

b) examinará las boletas separando, de la totalidad de los votos emitidos, los que correspondan a votos impugnados.  Los  sobres  donde  se  hallen  reservadas  las  opciones  electorales  de  los  electores impugnados serán remitidos dentro de la urna para su posterior resolución por el Tribunal Electoral.

 

c) verificará que cada Boleta Única esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado al efecto.

 

d) leerá en voz alta el voto consignado en cada Boleta Única pasándosela al resto de las autoridades de mesa quienes, a su vez y uno por uno, leerán también en voz alta dicho voto y harán las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto habrá en cada mesa habilitada. Inmediatamente se sellarán las Boletas Únicas una a una con un sello que dirá “ESCRUTADO”.

 

e) los fiscales acreditados ante la mesa de sufragios tienen el derecho de examinar el contenido de la Boleta Única leída y las autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo su responsabilidad.

 

f) si alguna autoridad de mesa o fiscal acreditado cuestiona en forma verbal la validez o la nulidad del voto consignado en una o varias Boletas Únicas, dicho cuestionamiento deberá constar de forma expresa en el acta de escrutinio. En este caso, la Boleta Única en cuestión no será escrutada y se colocará en un sobre especial que se enviará a la Justicia Electoral para que decida sobre la validez o nulidad del voto.

 

g) si el número de Boletas Únicas fuera menor que el de votantes indicado en el acta de escrutinio, se procederá al escrutinio sin que se anule la votación.

 

Art: 18º: Votos válidos. Son votos válidos aquellos en el que el elector ha marcado una opción electoral por cada Boleta Única oficializada.

 

Se  considera válida  cualquier tipo de  marca  dentro de los casilleros de cada una  de las opciones electorales, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.

 

Art 19º: Votos nulos. Son considerados votos nulos:

 

a)        aquellos en el que el elector ha marcado más de una opción electoral por cada Boleta Única;

 

b)         los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del elector;

 

c)        los emitidos en Boletas Únicas no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la firma del presidente de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo;

 

d)        aquellos emitidos en Boletas Únicas en las que se hubiese roto algunas de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, o en Boletas Únicas a las que faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente;

 

e)        aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya están impresos;

 

f)          aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral; y,

 

g)        aquellos en el que elector no ha marcado una opción electoral en la Boleta Única.

 

Art 20º: Votos en blanco. Son considerados votos en blanco sólo aquellos que se manifiesten expresamente por dicha opción en cada Boleta Única.

 

 

 

 

 

Art. 20º - Precandidatos. Elección.

 

La elección entre los precandidatos se hará en un solo acto eleccionario, en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas en disputa.

 

En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista, y para un solo cargo electivo y una sola categoría.

 

Art. 21º - Candidatos. Proclamación.

 

La elección de los candidatos a gobernador y vicegobernador, como de Intendentes y Viceintendente se hará por fórmula y serán proclamadas las candidaturas de las fórmulas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales, que hayan obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos.

 

Para el caso de Senadores Provinciales, Diputados provinciales y concejales se utilizará el sistema de proporcionalidad, de común divisor o D`hont para la conformación de las listas proclamadas.

 

Art. 22º - Vacancia.

 

En caso de producirse la renuncia, incapacidad sobreviviente o fallecimiento de algún o algunos de los candidatos a las elecciones primarias, antes de la impresión de las boletas del comicio interno, o en caso de lista única, antes de la realización de las internas, los apoderados de las listas o en su caso los apoderados del partido, alianza electoral o confederación de partidos que presentan lista única, deberán efectuar dentro de los tres días el reemplazo del fallecido, incapacitado o renunciante aplicándose las siguientes reglas:

 

A) Fórmula de Gobernador y Vicegobernador. Vacancia. Se reemplazará el candidato que haya caído en alguna de las situaciones previstas en el presente artículo, pudiendo en caso de reemplazo del candidato a Gobernador suplirlo el Vicegobernador u otro ciudadano distinto, siempre que no haya sido precandidato en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria por otra de las listas, o de una lista única de igual manera se procederá en el caso de reemplazo del candidato a Vicegobernador.

 

B) Diputado. Senador. Intendente Municipal. Vacancia.

 

Si la vacancia se produjera para el cargo de candidato a diputado o senador titular, el reemplazo se hará por el suplente y en lugar de suplente será designado cualquier otro ciudadano distinto, siempre que no haya sido precandidato en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria por otra de las listas o de una lista única. En el caso de vacancia en el cargo de Intendente Municipal, la lista interna en caso de que existiera más de una o el partido, confederación o alianza electoral que lo haya postulado, en caso de lista única, designará un reemplazante que podrá recaer en el Intendente Municipal suplente o cualquier otro ciudadano distinto, siempre que no haya sido precandidato en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria por otra de las listas o de una lista única.

 

C) Concejales. Vacancia.

 

Si la vacancia se produjera en las listas de candidatos a Concejales, sea de listas participantes en las internas abiertas, simultáneas y obligatorias o en su caso en la lista única, los reemplazos se harán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de las listas titulares, completándose con el primer suplente y así sucesivamente, trasladándose también el orden de éstos, completándose la lista de suplentes con cualquier otro ciudadano distinto, siempre que no haya sido precandidato en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria por otra de las listas o de una lista única.

 

Art. 23º - Elecciones Primarias. Norma general.

 

La participación en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias será obligatoria para todos los ciudadanos habilitados para votar por el padrón electoral general de la Provincia de Corrientes que suministre el Juzgado Electoral Federal con competencia electoral en este Distrito. Cada ciudadano que participe emitirá un solo voto, el que se anotará en su documento de identidad, mediante la utilización de un sello uniforme, cuyo modelo será determinado por el Tribunal Electoral Provincial. Para dicho acto eleccionario regirá el padrón electoral oficial ya señalado y el elector votará en el lugar que disponga El Tribunal Electoral Provincial. Las normas de aplicación serán las que rigen los actos eleccionarios generales, incluyendo lo relativo a las autoridades de mesa, así como los demás aspectos que rigen el acto eleccionario. Sólo podrán participar en la elección general los candidatos que hayan resultado previamente electos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo los supuestos previstos para los casos de vacancias y la presentación de lista única.

 

Art. 24º - Plazos.

 

Todos los plazos establecidos en el presente son perentorios e improrrogables.

 

Art. 25º - Control del proceso comicial de elecciones primarias.

 

El Tribunal Electoral Provincial tendrá a su cargo el control del proceso comicial a partir de la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias con las competencias, atribuciones y facultades previstas en la legislación para los procesos electorales.

 

Art. 26º - Los partidos políticos son sujetos auxiliares del Estado e instituciones fundamentales necesarias para la formación y expresión de la voluntad política del pueblo. Sin perjuicio de sus otras funciones, les compete en forma exclusiva la postulación de candidatos para el desempeño de funciones públicas electivas. En los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales provinciales y municipales, la elección de candidatos a cargos públicos electivos se realizará a través de primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, salvo en el caso de presentación de lista única.

 

Art. 27º - Alcance del Régimen.

 

El régimen de esta Ley se aplicará a los partidos provinciales creados con el designio de actuar en el ámbito institucional de la Provincia, los cuales por el propio reconocimiento como tales, podrán participar también en elecciones municipales. También se aplicará a los partidos municipales o con acción limitada a determinado municipio y a los partidos políticos nacionales o de distrito, confederaciones y alianzas electorales reconocidas en la Provincia por la justicia nacional electoral, que se propongan participar en las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos provinciales y los que se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral y por esta Ley.

 

Las elecciones para autoridades partidarias se regirán por la carta orgánica, subsidiariamente por esta Ley, y en lo que resulte aplicable, por la legislación electoral.

 

Efectuada la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias por el Poder Ejecutivo Provincial, la campaña electoral para la elección primaria abierta deberá iniciarse treinta (30) días antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para la elección. La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los doce (12) días previos a la fecha fijada para la elección.

 

Serán de aplicación para las campañas electorales para las elecciones primarias, todas las demás normas fijadas en la Ley Electoral vigente.

 

Art. 28º - Alianzas Transitorias.

 

Las alianzas transitorias que concerten los partidos reconocidos con vista a una determinada elección, siempre que éstas estuvieren contempladas en sus respectivas cartas orgánicas, serán puestas en conocimiento del Tribunal Electoral Provincial con anticipación no menor de noventa (90) días de la fecha fijada para la celebración de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria correspondiente deberá cumplir con los siguientes requisitos, a los efectos de participar en el proceso de elecciones primarias para la elección de candidatos: a) Acreditar que la alianza fue decidida por los organismos máximos partidarios; b) Expresar el nombre adoptado; c) Comunicar los apoderados comunes designados .d) Presentar la plataforma electoral común. e) En los casos que llevaren las mismas categorías de todos los candidatos irán con una sólo boleta electoral en representación de la misma y no varias de cada uno de los partidos que la conforman.

 

Art. 29º - Participación y Fiscalización de los afiliados.

 

La presente Ley garantiza la participación y fiscalización de los afiliados y de las minorías en el gobierno y administración del Partido y en la elección de sus autoridades y de los candidatos a cargos públicos electivos. Todo ello sin perjuicio de la participación voluntaria del electorado no afiliado en la elección de estos últimos, conforme el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los partidos y alianzas que no hubieren presentado lista única.

 

Art. 30º - Autoridades Partidarias.

 

Las elecciones de autoridades partidarias internas se regirán por la respectiva carta orgánica y subsidiariamente por esta Ley y, en cuanto fuera aplicable, por los preceptos de la Ley Electoral de la Provincia.

 

Art. 31º - Adecuación.

 

Los partidos políticos deberán adecuar su carta orgánica a las disposiciones de esta Ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente. En caso de no cumplirse con tal mandato, regirán -en las disposiciones pertinentes de las mismas- lo establecido en la presente Ley, y en las disposiciones que regulan las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en lo concerniente a la elección de candidatos para cargos públicos electivos, con las excepciones previstas para el caso de lista única.

 

Art. 32º: Dispóngase la implementación de nuevas tecnologías para la emisión del sufragio, identificación del elector y escrutinio provisorio, en todo el territorio provincial, para todas las elecciones primarias y generales, que se desarrollen a partir del año 2013.

 

Art. 33°: La implementación de las nuevas tecnologías deberá realizarse en forma gradual y por etapas consecutivas y progresivas, hasta alcanzar el total del padrón electoral nacional. La primera etapa deberá implementarse a partir de la elección primaria a desarrollarse en el año 2013, abarcando, como mínimo, un diez  por ciento (10%)  del padrón electoral provincial. A tales fines, deberá tenerse en cuenta aquellos distritos, secciones y circuitos, que posean la estructura electrónica e informática suficiente para garantizar la inviolabilidad y eficacia del sistema.

 

Art. 34º: .- El voto electrónico debe reemplazar al sistema actual de voto en papel definitivamente como plazo máximo en el año 2019 utilizando el sistema de registro directo.

 

Art 35º: El voto electrónico debe garantizar el cumplimiento de las condiciones de sufragio que rigen, conforme el Código Electoral, leyes en materia electoral y la Constitución Nacional para el voto papel:

 

a.1 Universalidad, igualdad, individualidad, secreto y obligatoriedad

 

b.2 Garantía de la identidad del elector

 

c.3 Garantía de inviolabilidad del padrón

 

d.4Garantía de emisión de solo un voto por sufragante

 

e.5Garantía de votación por parte de las personas con discapacidad

 

Art. 36º.- Requisitos mínimos que debe cumplir la terminal electrónica o urna electrónica:

 

a.1 En la pantalla de la terminal electrónica debe aparecer:

 

b.1 Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del votante

 

c.1.2 El nombre y la foto de cada candidato, de su partido y el número de lista

 

d.1.3 Opción para elegir a más de un candidato cuando la elección es local y nacional

 

e.1.4 Opción para el voto en blanco

 

f..2 Al finalizar la elección de candidatos en la pantalla de la terminal, se debe confirmar con un botón de color verde, o cancelar con un botón rojo y volver a comenzar la elección para corregir un error cometido

 

g.3 Teclado con sistema Braille

 

h.4 Sistema de seguridad con un sistema de biometría, como las huellas digitales (dedo pulgar)

 

i.5Además de conexión electrónica, las urnas deben contener baterías propias

 

j.6 Las urnas electrónicas deben tener las siguientes características operativas durante la votación:

 

k.6.1Después de la emisión de cada voto virtual, el mismo es "procesado", firmado digitalmente, encriptado electrónicamente y -finalmente- grabado en un archivo digital dentro de la máquina. La información se envía automáticamente al centro de cómputos (base de datos)

 

l.6.2Se emite el comprobante material del voto (voto impreso) para confirmación del elector, y a su vez, al finalizar el acto eleccionario, el presidente de mesa imprime el informe con la totalidad de los votos emitidos en su respectiva mesa electoral

 

 

m.6.3La implementación del inciso anterior (n.6.3), posibilita una auditoria del recuento electrónico de los votos a través del recuento manual. De esta manera, el resultado del recuento digital se puede reconstruir y por lo tanto, verificar.

 

Art. 37º.- Las urnas deben reemplazarse por terminales electrónicas que se ubican en el denominado ``cuarto oscuro``. Las terminales electrónicas deben estar conectadas a la central de cómputos (base de datos) determinada por la autoridad de aplicación.

 

Art. 38º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, es la Junta Electoral Permanente

 

Art.39º.- La autoridad de aplicación debe implementar programas de capacitación para que los ciudadanos se familiaricen con esta nueva metodología electoral, y a su vez, difundir por medios de comunicación masiva la norma, 90 (noventa) días antes de la elección.

 

Art. 40º.- La autoridad de aplicación debe implementar programas de capacitación para los ciudadanos que van a conformar las autoridades de las mesas electorales, logrando que estos ciudadanos logren un manejo adecuado de esta tecnología, 30 días antes de la elección.

 

Art. 41º.- Se penará con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien violare de cualquier forma el sistema informático instituido por la presente ley, destruyendo, apagando, eliminando, alterando o provocando cualquier distorsión en el desenvolvimiento y/o resultado del previsto conforme el procedimiento regular del sistema de votación electrónico establecido por la presente ley.

 

Art. 42º: A los efectos del financiamiento, el setenta (70 %) por ciento de los aportes previstos para las elecciones generales, se distribuirán en un cincuenta (50 %) por ciento en forma igualitaria, y el resto en forma proporcional al porcentaje de votos positivos obtenidos por cada partido o conjunto de partidos en la elección anterior, distribuyendo a prorrata el porcentual que corresponda a los partidos que hayan participado formando distinta alianza en el anterior comicio.

 

Art. 43º: Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radio difusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias.

 

Art. 44º.- En lo que resulte pertinente, serán de aplicación al procedimiento establecido en la presente ley, las disposiciones del Código electoral.

 

Art. 45º - Costos.

 

El Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo el costo de la impresión de las boletas de las listas participantes en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, hasta el equivalente a una vez el padrón electoral, conforme al ámbito de actuación territorial de cada lista oficializada.

 

Art. 46º - Recursos Presupuestarios.

 

El Poder Ejecutivo Provincial afectará la partida presupuestaria necesaria para la implementación de la presente Ley. Para el primer año de aplicación, si el presupuesto ya hubiese sido aprobado, se harán las economías de partidas necesarias para su implementación.

 

Art. 47º.-La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los sesenta  (60) días de su promulgación.

 

Art. 48º. – De forma

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Un sistema electoral no se limita a la fórmula matemática para transformar los votos en bancas, aspecto en el que, por cierto, existe una gran cantidad de variantes posibles entre la proporcionalidad y los sistemas mayoritarios. Un sistema electoral incluye, entre otras, reglas relacionadas con la selección de las candidaturas, la formación de alianzas, la cantidad de listas que puede presentar una misma agrupación, la posibilidad o prohibición de reelección, el mínimo de votos que debe obtener una lista para poder aspirar a una banca o para ganar la elección, la amplitud del margen de acción del ciudadano, pasando de la lista cerrada y bloqueada -como la que usamos para la elección de legisladores nacionales- a las modalidades de lista desbloqueada -preferencia, tachas- o listas abiertas. Es difícil encontrar en la Argentina dos sistemas que sean exactamente iguales en todas sus facetas.

 

El sistema federal argentino reserva a los distritos (las provincias y la Ciudad de Buenos Aires) la facultad de organizar sus propios sistemas de elección de autoridades. Esto da por resultado 24 conjuntos de reglas para elegir al Poder Ejecutivo del distrito. En el caso de la elección de los legisladores provinciales no se trata de sólo 24 sistemas. En las provincias que mantienen el sistema bicameral, cada una de las Cámaras de la Legislatura tiene un sistema electoral propio. El sistema unicameral adoptado en la actualidad por la mayoría de los distritos no significa la aplicación de un solo sistema electoral. Por el contrario, en varios de esos distritos la elección de los legisladores se hace por dos sistemas distintos a pesar de que todos integren el mismo cuerpo.

 

Para hacer aún más variado el panorama, en algunas provincias -como correlato del reconocimiento de la autonomía municipal- coexisten diversos sistemas electorales para elegir autoridades municipales ya que se otorga a algunos municipios la posibilidad de fijar sus propias reglas de juego electoral para las autoridades municipales, que pueden o no ser similares a las que aplica la respectiva provincia.

Encontramos como necesidad imperiosa de nuestras instituciones democráticas que son electas mediante nuestro sistema electoral, el poder modificar, o en verdad, el readecuar el antiguo y sí se nos permite el término coloquial, obsoleto, sistema con el que hace casi 20 años elegimos desde nuestro gobernador a los diferentes concejales.

Huelga destacar que el sistema imperante irrumpió tras tres intervenciones federales que padeció nuestra provincia, básica y sustancialmente por la crisis de magnitud que se hubo de producir en las elecciones de 1991 cuando el ya perimido “Colegio electoral” o sistema indirecto de elecciones, no pudo brindarnos desde la legitimidad política ni la interpretación judicial como se dirimía un empate entre 13 electores que ungían a un gobernador enfrentados a otros 13 que elegían otro. Sí bien esta situación corresponde a los libros de historia, lo que pretendemos dejar en claro, es la rutilante importancia que posee el sistema electoral en sí mismo, como reflejamos en nuestra historia reciente, la dudosa legitimidad y la confusa redacción del mismo, sí se quiere fue el disparador, como condición necesaria pero no suficiente de la última crisis de magnitudes vivida por nuestra provincia.

Pretendemos, como planteábamos el readecuar el sistema electoral provincial, a los efectos de convalidarlo con el sistema nacional, que ha resultado plenamente exitoso en la elección de Agosto y de Octubre de 2011 y tal como a partir de la misma, lo vienen realizando las diferentes provincias en nuestro país (salvo Santa Fé que si se quiere fue el modelo que tomó la Nación) como los casos de las provincias hermanas y limítrofes de Chaco y Entre Ríos, por citar dos casos de tantos.

Asimismo el establecer lo que también se aplica en diversas jurisdicciones del país, y en países limítrofes como el Brasil, el llamado vulgarmente “Voto Electrónico” que al considerarlo todo un cambio y una modificación metodológica en sí mismo y a los efectos de no alterar la cultura del voto tradicional, se establece de forma progresiva, tal como en definitiva se aplica a nivel nacional o en diferentes provincias, gradualmente en un determinado número de mesas que va en aumento de elección en elección.

No podemos dejar de expresar los razones que llevaron a la más alta autoridad política a presentar la iniciativa de Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas (PASO) que luego hubo de ser ratificada en el Congreso como ley para finalmente ser convalidada y legitimada en el ejercicio cívico de la elección nacional de 2011.

La crisis política y económica que se produjo durante los años 2001 y 2002 tuvo como origen y consecuencia la virtual explosión del sistema de partidos y la fragmentación de la representación ciudadana.

Un sistema político saneado, al servicio del desarrollo económico sustentable, la inclusión y equidad social requiere una ampliación de la participación de los ciudadanos.

En julio de 2009, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner impulsa una ronda de diálogo entre el Ministro del Interior y las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

Como consecuencia de los diagnósticos compartidos, los proyectos legislativos presentados y la propia iniciativa presidencial, el Poder Ejecutivo elabora un proyecto de Ley, que el Congreso de la Nación trata y sanciona como la Ley N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.

Como los elementos más significativos, se destacan las modificaciones en los tiempos de las campañas, de los fondos para las mismas, que están aparejados consecuencialmente con una mayor transparencia tanto en el financiamiento como en la práctica y el ejercicio mismo de un acto electoral. Podemos dar cinco puntos sustanciales de lo descripto anteriormente:

Asegura la distribución igualitaria del 50% del aporte estatal a las agrupaciones políticas para campañas electorales.

Prohíbe las donaciones a las agrupaciones políticas con destino al financiamiento de campañas por parte de personas jurídicas, así como las contribuciones anónimas en todo concepto.

Establece límites al monto de los aportes privados que cada partido puede anualmente recibir de una misma persona para su financiamiento.

Prohíbe la contratación en forma privada de espacios de publicidad audiovisual para la transmisión de los mensajes de campaña electoral, otorgando la exclusividad de la distribución a la Dirección Nacional Electoral.

Asegura la distribución igualitaria del 50% del total del tiempo de publicidad audiovisual entre todas las agrupaciones políticas que compitan en la elección.

Quiénes conocemos a fondo lo que tradicionalmente se juzga livianamente como “avidada” o pillería política, como lo fue por muchos años el presentarse por diferentes partidos o cargos, como sí las estructuras partidocráticas nada más fueran caballos de raza para ser galopados únicamente por jinetes con vaya uno a saber que tipo de exclusividad, lo evitamos con disponer en la normativa que todos los partidos, en un mismo día, elijan mediante internas abiertas sus candidatos.

Consideramos que hacemos un aporte que trasciende lo institucional que llega a lo normativo, más si condiseramos que el artículo principal de nuestro código electoral expresa lo siguiente: “Adóptase, para la Provincia de Corrientes como Código Electoral Provincial, el Código Electoral Nacional vigente (Decreto PEN n° 2135/83 del 18/8/83, con las modificaciones introducidas por las Leyes n° 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444), en cuanto resultare de aplicación con las siguientes modificaciones”

La presente sí que es un sistema normativo electoral propio para nuestra provincia ajustado a los tiempos que corren, observemos sino lo que se dispone para lo conocido como “Voto electrónico” sus razones, sus fundamentos y ventajas y principalmente el que sea gradual y progresivo.

Todos los ámbitos de la vida política y democrática de varios países en el mundo han cambiado su perspectiva y la forma cómo se relacionan con su ciudadanía desde la aparición de las nuevas tecnologías de la información. De estos cambios no están exentos los procesos electorales, ya que son una parte fundamental del sostenimiento de los sistemas democráticos y representan la voluntad de un pueblo. Estos procesos deben garantizar la transparencia, legitimidad y legalidad de sus resultados, al mismo tiempo que su conformación y evolución siguen atravesando cambios desde el uso de tecnologías en sus etapas respectivas.

De este modo, la confección de los padrones electorales, el desarrollo del voto electrónico y la automatización del escrutinio han cambiado de perspectiva en el sentido de que han sido repotenciadas por soluciones tecnológicas que vienen maximizando su función en los procesos electorales. Y es precisamente que de estos tres elementos se han desarrollado una explicación que abarque el cambio desde la idea del papel hacia las nuevas tecnologías. A continuación mostramos las definiciones de lo mencionado.

De las distintas etapas del proceso electoral que son factibles de ser automatizadas, la votación es la que genera más controversias por el impacto que tiene en las actividades y procedimientos electorales, pues la seguridad de los votos debe primar para generar la confianza social que lo legitime dentro del sistema democrático, además debe ser un medio fácil de usar e inclusivo para la ciudadanía. Votar electrónicamente implica la eliminación de las cédulas de votación hechas de papel, la impresión del padrón de electores y la urna tradicional. Además tiene implicancias tecnológicas, económicas, legislativas y políticas:

Tecnológicas: requiere de la elección de un sistema informático que se adecue a los requerimientos del sistema electoral, brinde garantías de imparcialidad y transparencia, accesibilidad, seguridad, sencillez, confidencialidad, y no contar con elementos que induzcan el sentido del voto. Además, que su utilización redunde en una mejora respecto al sistema manual, que ésta sea percibida positivamente por la ciudadanía.

Económicas: implementar el voto electrónico requiere de una importante inversión inicial de parte del Estado en equipos informáticos (hardware y software), difusión, capacitación, etc. Estos costos iniciales van a redundar posteriormente en un ahorro para el erario público, pues se reducirán los gastos de infraestructura, materiales y recursos humanos, tanto estatales como partidarios.

Legislativas: implementar el voto electrónico requiere de la modificación del marco legal de cada país, pues la legislación que regula los procesos electorales ha sido hecha pensada en el voto manual por lo que se hace necesaria una readecuación legislativa.

Políticas: el papel de los observadores de los partidos políticos se vería modificado. Por un lado, los partidos ya no requerirán tener delegados partidarios en cada mesa electoral, y por el otro, requerirán de personal con conocimientos informáticos.

Al finalizar la votación cada mesa electoral emite sus resultados. Si el proceso electoral ha sido desarrollado con voto electrónico la máquina de votación emite el acta de escrutinio en presencia de las autoridades respectivas, reduciendo considerablemente el tiempo que toma hacerlo a través del conteo manual y la reproducción de las actas electorales.

Así ocurre en Brasil y Venezuela, países donde la votación automatizada ha sido implementada en todos sus centros de votación. Si la votación se ha desarrollado a través de procedimientos manuales, el conteo de los votos se realiza en la mesa electoral en acto público y sus resultados son transmitidos por diversos medios a la sede central del órgano electoral para su consolidación y consecuente presentación de resultados.

En el Perú, por ejemplo, el escrutinio lo realizan las autoridades en las mesas electorales y una vez finalizado el conteo de votos se traslada el acta de escrutinio al centro de cómputo. Ahí se digitalizan y la información se deriva a la Sede Central.

En el caso de Honduras, la trasmisión de los resultados se hace antes del traslado de actas, pues cada presidente de mesa cuenta con un teléfono celular para transmitir los resultados una vez culminado el escrutinio. La transmisión de datos puede variar en cada contexto, pero en mayor o menor medida todos los países latinoamericanos se apoyan en la tecnología y la informática para esta etapa del proceso electoral.

El uso intenso de la informática en la actualidad aparece como una ventaja incuestionable en el escrutinio y la transmisión de los resultados. En la actual sociedad de la información, donde los distintos medios de comunicación informan rápidamente y las encuestas a boca de urna dan sus proyecciones de los votos a poco tiempo de haber cerrado las mesas de votación, la demora en la entrega de los resultados provoca suspicacias y no pocos problemas para los organismos electorales.

Lo cierto es que contar con una solución tecnológica de punta es un factor de primer orden a la hora de asegurar información oportuna, veraz y confiable; y contribuye la credibilidad de todo el sistema electoral.

Como observaremos la base de nuestra sociedad civil, es el contrato, de allí nuestros orígenes provenientes de los “contratistas” y el mismo, en tiempos de ser ratificado, como lo es una elección y su sistema electoral, debe ser apto a los procedimientos más eficaces, eficientes y enmarcados en un contexto como el nacional y de nuestras provincias vecinas, que ya cuentan y la totalidad van en camino a tener un sistema electoral como el presente.

El fuerte emplea su fuerza por naturaleza y se hace valer, la ley crea un estado de cosas artificial que embaraza en el empleo espontáneo de su fuerza. Las leyes las hace la masa, es decir, los débiles que son los que otorgan alabanzas y censuras con el patrón de sus conveniencias. Ejercen mediante las leyes del estado y la moral imperante una política de intimidación contra los fuertes, que quieren tener, por naturaleza, más que los débiles, y declaran esta pleonexia injusta y perniciosa.

El ideal de la igualdad es el ideal de la masa, la cual se da por satisfecha con que nadie tenga más que el otro. E invocando los ejemplos de la naturaleza y de la historia, la ley de la naturaleza es que el fuerte use de su poder para con los débiles.

Pero la ley de los hombres se lo impide; le pone trabas al fuerte, se las infunde por medio de la cultura y la domesticación ya desde su infancia y, para mantenerla a raya, le inculca los ideales que benefician al débil. Pero cuando aparece un hombre verdaderamente fuerte, pisotea toda esta pacotilla hecha de letras que son nuestras leyes y nuestras instituciones contrarias a la naturaleza y vuelve a resplandecer de pronto la chispa del derecho de la naturaleza.


No son pocos los que encontraron en la disposición constitucional que considera a los partidos políticos pilares fundamentales de la democracia (Artículo 38. CN), la excusa normativa, la petición de principio (tipo de falacia de la que nos advirtiera  Aristóteles) mediante la cual ejercen una democracia formal, inauténtica, o totalmente opuesta y adversa a su misma definición histórica como teórica. Sacralizado y totemizado el ideario del partido político, este se esfuma, se disipa, se difumina y se termina por extinguir, para consagrarse como una suerte de axioma inexpugnable, que da surgimiento a lo democrático, paradójicamente, desde un accionar antidemocrático.  La oferta o propuesta que brinda a la ciudadanía para que esta sea representada, sin que los propios integrantes o representantes a ulterior, arriben a tal condición de candidatos, mediante la única herramienta que valida nuestro supuesto sistema de representación; el voto del miembro del partido o del independiente en el caso de que lo permitieran las diferentes cartas orgánicas de cada espacio político. 
 Los partidos políticos se constituyen como pilares de la democracia, de acuerdo al artículo constitucional número 38, sin que se le exija normativamente que elijan sus representantes que ofertan,  más luego, al conjunto de la ciudadanía mediante elecciones internas o sin que se les impele a que ejerzan esa dinámica democrática imprescindible, so pena de que no lo hicieren, de que se le retire su personería jurídica. A nivel nacional, se dispuso una legislación que insta a las agrupaciones políticas a que lleven a cabo, Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, bajo este sentir profundamente democrático. Precisamente por vericuetos leguleyos, afincados en la definición supuestamente federalista, es atributo de las provincias, determinar sus propios ordenamientos legales en la temática electoral.
El problema aquí planteado, se suscita cuando ciertas provincias, se agazapan, se ocultan, antidemocráticamente en este principio federalista, para birlar, el otro gran principio ordenador, rector y conceptual de nuestro estado nación,  la forma representativa adoptada de acuerdo al primer artículo de la Constitución Nacional.
La única herramienta válida, tanto legal como legítima para que exista la representación, es la manifestación de la voluntad del voto soberano, en el marco de elecciones libres que de tal forma constituyen la democracia expresada en su sentido lato.
Sí determinadas provincias, bajo la argucia up supra señalada, o no legislaron o lo hicieron anticonstitucional y antidemocráticamente, a los efectos de no exigirles a los partidos políticos distritales o provinciales, que ejerzan la obligada democracia interna o elecciones para que determinen sus candidatos representativos bajo esta única vía aceptable, se le debe aplicar la normativa nacional, ipso facto, para preservar la condición representativa, republicana y federal.
Sería harto redundante el auscultar, aunque lo haremos sintéticamente, que en estos distritos en donde la democracia pasa a ser una expresión de deseo, los partidos políticos, como esos entes totémicos, son nada más que cáscaras vacíos de contenido pero de alto valor simbólico.
Ataviados de miles de afiliados, adherentes o participantes, a los que nunca se les ha solicitado que ratifiquen o rectifiquen su condición de tales, cuando son más que numerosas las denuncias de afiliaciones de hecho, intempestivas o falsificando la firma de los supuestos integrantes, jamás el corpus normativo exigió una ratificatoria de participantes reales de los partidos políticos, en tiempos, en donde la técnica, mediante instrumentos como la firma digital, el contrato por correo electrónico, bien podrían hacer de este necesario e indispensable acto en favor de la transparencia democrática, un trámite ágil y sencillo.
La disposición normativa de que los partidos deben tender a la capacitación de sus miembros, es de cumplimiento tan efectivo, como el relleno de sus libros contables que bien en lo formal, podrían estar prolijamente al día, sin embargo basta, con recorrer los inmuebles en donde se dicen asentar, o donde fijaron domicilio legal los partidos y en la mayoría de los casos son las casas particulares de sus presidentes o dueños, terrenos baldíos o instalaciones en desuso o abandonadas.
La necesidad de exigir a todos y cada uno de los partidos políticos, en los distritos en donde no estén adheridos a las Paso, que elijan sus candidatos o representantes, por la vía democrática electoral, no es óbice para horadar los partidos, sino contrariamente, el consolidarlos, el hacerlos democráticos y no entidades gregarias, esclerotizadas y obtusas en franco incumplimiento constitucional en el caso de que no posean una dinámica electoral interna al menos en los últimos seis años o tres últimas elecciones generales en las que participo como tal.
No se trata de cuestionar al partido en cuanto tal como única posibilidad para que un ciudadano se presente como candidato a la representatividad, esto no sólo que ya se discutió, sino que ha sido cosa juzgada por diferentes tribunales, aquí ponemos el acento en algo mucho más neurálgico, grave  y preocupante.
Sí todavía aún los diferentes sintagmas hasta ahora utilizados no permitieron que decodifique claramente lo que estamos afirmando, es menester, resaltar, precisamente que en los distritos en donde la ley no exige a los partidos políticos que diriman sus candidaturas mediante voto, se está incumpliendo el eje conceptual de disposiciones constitucionales, tan decisorias que en tales sitios no puede afirmarse que se viva en democracia.
El bien jurídico mayor de cualquier ciudadano ante un derecho colectivo es que le sea garantizado una vida en democracia, y cuando esto no ocurre, el mismo ciudadano debe agotar las instancias para llevar adelante este reclamo en todas las sedes y ante todas las instancias judiciales. No podrían objetarse ante esto, cuestiones metodológicas o de fueros, la justicia en cuanto tal, debe preservar y hacer cumplir el precepto democrático por antonomasia, que los candidatos de  los diferentes partidos se elijan por voto popular, sean únicamente de los miembros de los respectivos partidos o de estos y los independientes.
A diferencia de lo que podría ser un artículo en el ámbito académico, o en las fundamentaciones para respaldar proyectos parlamentarios, no creemos necesario el citar lo mil y un autores a los que claramente le podríamos hacer decir algo que sirva de referencia conceptual o intelectual. Sería un despropósito, pues creemos que nadie, que sea medianamente citado en forma razonable, se desempeñe en el ámbito jurídico, filosófico o intelectual en general, estaría de desacuerdo, con que primero es la democracia, luego los partidos y finalmente los candidatos presentados para representar a los ciudadanos, que otorgan o ceden sus derechos  políticos mediante el voto o sufragio, esta cadena o círculo que se le enseña a cualquier niño en los primeros tiempos de ciencias sociales o educación cívica, es básicamente de lo que trata el artículo primero de la constitución, y que genera que exista el 38 como los demás, estamos hablando de lo democrático, de su esencia y de su razón de ser.
Sería más fácil que encontremos autores que respalden sistemas políticos democráticos en las formas, pero no en los hechos, que puedan sostener que lo más determinante son estructuras o pilares que se les llama partidos  y que no importa como escojan sus candidatos, sino que a partir de estas estructuras nace o surge lo democrático. Llevar a cabo una argumentación en este sentido, sería, en la metáfora coloquial, poner el carro delante del caballo, y ninguna persona con sentido común o respetando el principio de no contradicción podría defender que existan distritos en una democracia representativa en donde sus partidos válidos no eligen sus candidatos mediante voto del soberano.
Finalmente y sí bien tampoco el presente pretende ser los inicios de una tesina que precisa de su confirmación en el terreno fáctico, la comprobación en el campo, es rápida y fácilmente demostrable con lo que sucede en un distrito en donde la ley no determina que sus partidos deban elegir sus candidatos representativos por elección, violando lo democrático o socavando su razón de ser, como la provincia de Corrientes.
Corrientes, con 38 partidos habilitados,  se encuentra  entre las 4 provincias con mayor cantidad de partidos activos en el país, detrás de Buenos Aires que tiene 71 partidos, Capital Federal 54 y Córdoba con 41 agrupaciones políticas. Esta información lo brindó la Cámara Nacional Electoral, en diciembre último y como si fuese producto de la coincidencia, la Secretaría electoral nacional, hubo de informar en 2013 que Corrientes es la primera provincia en cuanto a cantidad de afiliados en relación a la cantidad de electores, dado que más del 50% del padrón electoral figura afiliado a algún partido político.
Esta excepcionalidad en el marco nacional, que haría dar cuenta  de una intensa vida política en el seno de sus diferentes partidos políticos por parte de los correntinos, sin embargo y paradojal y gravosamente para la vida democrática, no se vio cumplimentada en la práctica o en su correlato fáctico. En los últimos diez años de los casi cuarenta partidos políticos, que aglutinan a más de la mitad del padrón electoral o ciudadano en el término específico de Corrientes, sólo un partido, en una instancia, eligió a sus candidatos vía elecciones internas, el otro que lo hizo la ejerció para cargos partidarios, también en una sola instancia; la excepción que confirma la regla de la no existencia de condiciones democráticas en la vida política de la Provincia de Corrientes.
Conforme al espíritu del artículo 21 de la Constitución nacional se insta a los ciudadanos de la provincia a que accionan judicialmente para que se pueda vivir democráticamente y que los partidos políticos en su condición de pilares del sistema democrático, se vean en la obligación de ejercer la democracia interna o la elección de sus candidatos vía el voto de sus afiliados o de estos y los independientes, so pena de que en caso de no cumplimiento se les quite en forma inmediata la personería jurídica por el expreso incumplimiento de los preceptos constitucionales y por ende democráticos.
Se deja en claro que la pretensión no es hacer ni discutir ciencia, a partir de la premisa de que la filosofía política, de un tiempo a esta parte, no viene discutiendo, nada o casi nada, que establezca consideraciones radicales que propongan un estado de cosas, (discutir la misma noción de estado dentro de ellas) que difiera, al menos, discursivamente, de una inercia en la que se podría decir que estamos sometidos, desde los primeros libros de consideraciones políticas tal como la conocemos. A diferencia, de lo que ocurre, por ejemplo, con otro campo, extenso de lo filosófico, como el ontológico, en donde las perspectivas, no sólo que han sido y son, de diversidades insondables, sino que además interpelan, a la confrontación de la experiencia metafísica, del cabo a rabo del fenómeno humano. Se entiende que podrán alegar, que esta consideración pueda ser catalogada de logomaquia o pecaminosa por insustancialidad académica, sin embargo, el registro de los hechos de nuestras democracias occidentales actuales nos impele a pensar, utilizando la filosofía política para ello, por más que como se considera, esto mismo sea un oxímoron.
Sí este campo nos está vedado, o por las propias imposiciones del poder, está cerrado para poder pretender un análisis de lo político, que vaya más allá de la filosofía política, que no filosofa políticamente, iremos por el sendero de lo que clínicamente se considera normal o anormal en términos psicológicos, de forma tal de encontrar, en qué lugar del análisis estamos.
Estudios e investigaciones determinaron el siguiente test, para descubrir comportamiento psicopático:
“Una mujer está en el entierro de su madre junto a su hermana,  y de repente ve un apuesto señor apoyado en un árbol del cementerio mirándola fijamente. Está lloviendo y ella se acerca a él para refugiarse en su enorme paraguas negro. La mujer, sonrojada, lo mira intensamente… Durante los días siguientes lo sigue, lo busca, lo ve… y poco a poco se enamora locamente de él, pero nunca le dice nada. Un día, le pierde la pista. Lo busca sin éxito y pasan varios días sin volver a verlo. Un buen día la mujer mata a su hermana.”
La mujer mata a la hermana para volver a ver al hombre que la enamoró en el entierro de su viudo.
Tener una política o una representación de políticos psicopáticos, sería que cada dos años o cierto tiempo, sólo ejerzan un comportamiento democrático, para citarnos, solamente a votar, sin más.
“Es increíble como un pueblo, en cuanto está sometido, cae tan repentinamente en un profundo olvido de la libertad, tanto que no puede despertarse para recuperarla, sometiéndose tan fácil y voluntariamente, que se diría al verlo que no ha perdido su libertad, sino ganado su servidumbre. Es verdad que al comienzo se somete obligado y vencido por la fuerza; pero los que vienen después sirven sin disgusto y hacen voluntariamente lo que los anteriores habían hecho obligados. Por esto, los hombres bajo el yugo, alimentados y educados en la servidumbre,  se contentan con vivir como han nacido sin cuidarse de nada; y ni piensan en tener otro bien ni otro derecho que el que le fue dado, y toman por natural el estado de su nacimiento. (“Discurso de la Servidumbre voluntaria”. Étienne de la Boétie. Pp 38-39. Editorial Colihue).
 Sí los ciudadanos no somos capaces de despojarnos de la servidumbre voluntaria y continuar sometidos a políticos con comportamientos psicopáticos, no sólo hablaría de nuestra enfermedad social, sino también de nuestro propio incumplimiento con la Constitución, dado que dejaríamos nuestra condición de seres humanos.
La única herramienta válida, tanto legal como legítima para que exista la representación, es la manifestación de la voluntad del voto soberano, en el marco de elecciones libres que de tal forma constituyen la democracia expresada en su sentido lato.
Sí hablamos de legitimidad, no sólo debemos hacerlo, diferenciándola, de la legalidad, sino estableciendo una meridiana diferencia entre la legitimidad parcial versus la legitimidad absoluta, la primera que es la válida y la única razonablemente cierta que puede otorgar el ciudadano a sus mandantes y la segunda, la que cree tener el representado cuando absorbe la cesión de la ciudadanía, para luego cometer los latrocinios por todos conocidos, que supuestamente, controla o controlaría, estos excesos, otro poder de un estado constituido que sería el poder judicial, cuyos miembros no son elegidos, paradigmáticamente por el voto de la gente. Esta razón de la legitimidad parcial, podría encontrarse observada explícitamente, en que el ciudadano al delegar su representatividad, lo haga no sólo por el término de una elección a otra, sino también bajo ejes conceptuales, que vayan más allá de lo temporal. Un ejemplo concreto sería que los representantes, no puedan, es decir tengan su legitimidad parcial o vetada, para introducir reformas constitucionales o electorales. Los mismos que conducen el juego, no deberían, asimismo estar posibilitados para cambiar esas reglas a su antojo o discrecionalidad. Toda reforma debe ser ad referéndum, bajo consulta obligada a la ciudadanía, de lo contrario se irrumpiría la parcialidad natural que nos insta como seres humanos. Todo lo absoluto, así se trate de una falsa idea de libertad, conduce inevitablemente a lo totalitario.
La democracia sí ha caído producto de los desmanejos de cierta clase política en un juego maquinal, como lo puede ser una tragamonedas o cualquiera que estipule el azar como factor determinante, debe re-escribirse, re-interpretarse, de lo contrario, sostener que lo político, mediante lo democrático es un juego adictivo de cierta clase dirigente para con las mayorías no tiene razón de ser, pues así como alguien sostuvo que dios no pudo haber jugado a los dados con nosotros, no podemos seguir siendo siervos, de quiénes, muy probablemente, hasta no puedan estar libre de afecciones que les nublen en buen entendimiento.
Las libertades políticas y en concreto, la libertad de expresión política pueden resultar contraproducentes sí, realmente, incluyen el derecho a la expresión subversiva, es decir, el derecho a la resistencia y a la revolución, el derecho a la desobediencia civil. Este es un tema que siempre ha puesto en difícil aprieto a todos los teóricos de los gobiernos representativos y legítimos.
"El derecho de sedición debe ser respetado, salvo en el caso de peligro claro y presente, el cuál obligaría a restringir las libertades políticas" Rawls.

                                                              Centro Estudios Políticos “Desiderio Sosa”. Corrientes. Argentina

sábado, 11 de abril de 2020

Abandonemos la siesta, para cuando nos saquen de la cuarentena.

“Porque todos, tanto los que gobiernan como los gobernados, son hombres, que rehúyen el trabajo y propenden al placer”. (Spinoza, B. “Tratado teológico-político”. “El estado hebreo”. Capítulo XVII. P 20.)  La presente es una propuesta ciudadana, desde uno de los arrabales más pobres del país. Consiste en desregular los horarios en los que culturalmente, multitudes que poblamos la zona norte del país, para aprovechar el tiempo denominado “siesta” luego del mediodía y antes de la tarde, para aplicar un nuevo turno laboral en la administración pública, como en el ámbito privado, generando con ello, una mayor diversidad de movimiento, menor cantidad de aglomeraciones, una optimización de los recursos existentes en tiempo de restricciones sanitarias, que más allá de sus flexibilizaciones seguirán por un tiempo más largo del deseado y esperado por todos. 

Así como desde el ámbito educativo se piensa en recomponer el calendario, aprovechando semanas de meses como diciembre y febrero, el mundo que nos quede después de la actual pandemia que nos esta asolando, requerirá de cada uno de nosotros algo más que el cumplimiento de la orden del aislamiento preventivo y obligatorio. 
Requerirá por ejemplo de que dejemos de jugar a héroes y villanos, ese juego tan perverso, nocivo y binario, de aplaudir a rabiar a personal médico cuando los vemos a distancia, y de rechazarlos, señalarlos y discriminarlos cuando por algún motivo, que no sea el cuidarnos, se nos avecinan sin que se los pidamos. 
Requerirá que dejemos de pretendernos erigirnos en una república aparte, por el delirio de uno o de varios, no sin antes, integrarnos y dejar los tristes y crueles números de tantos hermanos viviendo en el estrago de la pobreza, la marginalidad y el hambre retrasado. 
Requerirá que en otros tiempos de crisis, que sobrevendrán por la innata incapacidad de poder prever todos lo acontecimientos que puedan condicionarnos, tengamos una verdadera actitud solidaria, de pedirles y requerirles mayores esfuerzos a los que tengan mayor capacidad de sobrellevarlos o de responsabilidad en tal sentido, y que no recaiga, como siempre, la uniformidad de que todos por igual seamos responsables de enfermarnos o no, y con ello de afectar a todo el espacio comunitario. 
Requerirá de que comprendamos, que las personas que crean, piensan y reflexionan, hacen el mismo trabajo, aporte y colaboración para con el colectivo ciudadano, que aquellos que hacen, producen e intercambian en un mundo que seguramente, se repensará en relación a sus nuevos tiempos, espacios y prioridades. 
Requerirá que reveamos, más allá de dogmas, de creencias, de religiones, de ideologías y supersticiones, la tabla de posiciones de nuestras acciones y valores, para volver a dotar de sentido, a una vida que no sea un triste paso, de reiteraciones, multiplicaciones, repeticiones y acumulaciones, a las que tal vez nos veníamos consagrando, sin tener en cuenta a ese otro, al que ahora no podemos, tocarlo, abrazarlo ni besarlo.
Requerirá ese mundo, de nosotros cuando salgamos, que seamos otros para nosotros, para el vínculo, para la traducción y el intercambio. 
Requerirá que algo que este a nuestro alcance, como modificar costumbres y calendario, hagamos, para que luego, podamos trabajar, social y políticamente, en la conformación de una comunidad, que con esos otros valores que vayamos logrando, alumbre nuevas o renovadas multitudes, que pretendamos otras cosas de nuestros políticos y representantes, y de tal manera se los hagamos sentir, cuando sean candidatos y cuando los unjamos. 

Por Francisco Tomás González Cabañas. 





martes, 30 de julio de 2019

Modelo de gobierno o gobierno modelo.

No debe importar el tamaño, ni el color de la lapicera,  sino como la use. La similitud con lo sexual, no tiene una razón metafórica o una necesidad del suscribiente para ratificar una tesis, es lisa y llanamente sentido común. Gobernar es dar lo mejor de uno (el gobernante) como el amante da lo mejor de sí para el otro en la cama o en la intimidad.

Uno de los mayores peligros es que en el afán de hacerlo todo rápido, bien y a la perfección, es caer en la precocidad. En una suerte de cumplimiento de lo dictado, en la parusía de las recetas pre-moldeadas de gobernanza que con tanto y supuesto éxito, terminan de colonizar nuestra imposibilidad de recuperar la serenidad.
En un mismo orden de ideas, en pleno contexto occidental en donde nos hemos amputado la mencionada posibilidad de actuar con serenidad, sí vamos vertiginosa o alocadamente, seguramente vamos a acabarnos y el problema no tiene que ver con la finalidad misma, es decir con terminar acabados, sino de disfrutar el viaje y de al menos dotarlo al mismo de un sentido fuerte y con una valedera como valiosa, significación.

Tanto actuar meramente administrativo, así se trate de obras de infraestructura o de reparto de dádivas, prebendas o asistencialismo, generará que gobernado nunca reconozca el esfuerzo del otro (es decir siempre querrá un polvo más, un encuentro  en donde depositará la expectativa de ser comprendido y acabar a la par, que del goce luego se camine al placer) dado que estará solamente alimentando,  este canal, esta sintonía, este orden. La escenografía, de las democracias occidentales actuales, nos remite al mito de Sísifo con la piedra que cae,  sempiternamente desde lo alto de la montaña, pese a ser levantada y llevada una y otra vez.
A veces cambiar el color de la tinta de la lapicera puede ayudar para lo inmediato (pero nunca es una solución de fondo, todo lo que el marketing, el coach y demás tácticas de rapiña ofrecen a los políticos y por ende a la política), lo cierto es que el ritmo de viajes, inauguraciones, de reuniones, de presencia en fiestas, en redes sociales, debe tener un anclaje en una construcción que contemple a ese otro gobernado, o amado. El gobierno debe estar acendrado en algo más que en la minuta, que en la eyaculación precoz, que ofrecen los especialistas en medios y en comunicación.
La política es esa comarca, esa morada, la cama en donde el gobernante debe dar cuenta de sus mejores artes. El que se hable de cómo generar mayor participación, de brindar y no blindar, un sistema o forma de votación, más claro, más transparente, que se colijan las experiencias de otros (los ex) que hayan gobernado y mediante homenajes lo mejor de cada uno de los tiempos pasados, fungirá como ejercicio pleno de un haber dado amor público y político, que le cambiará o al menos, se irá en la intención, a la mayor cantidad de gente.
Repartir planes, proyectos, power point que vienen digitados de otros lugares (con intereses y beneficios que siempre están fuera del lugar de arraigo), robotizarse en el envío atontado y alocado de gacetillas para cortar cintas que no desatan ningún nudo, es una mera eyaculación precoz, que más temprano que tarde, sino se ofrece más que esto, el amado o gobernado, además de recriminarlo, elegirá a otro (incluso un objeto) que le prometa amor, y que verá con el tiempo sí le cumplió o si se trató de otro mero eyaculador precoz.    
Este finalmente, como proverbial narcisista, al no tener la posibilidad de ver al otro, por ende de interesarse en lo que le pase, o en esforzarse por comprenderlo, dejará un tendal de gobernados, no sólo sin amor, sino también sin dignidad y sin comida. Nada muy diferente a nuestras democracias actuales que minadas, desbordadas de pobres y de pobreza, necesita una cura analítica, en términos de la palabra, de la razón, del logos.

Por Francisco Tomás González Cabañas.-

lunes, 26 de marzo de 2018

Licenciatura en Pensamiento.



Proponemos la institución de la siguiente carrera de grado, en verdad disciplina que de acuerdo a nuestra consideración, pueda ser encuadrada en el corpus académico, a los únicos efectos de contribuir a la sociedad con una preparación más reflexiva y por ende serena, de sus integrantes, que al verse más realizados en su condición de humanos, podrán devolver a su comunidad lo mejor de sí que tendrá estricta relación en cuanto a cómo y en que estén formados. No pretendemos una reforma en el área educativa ni en la esfera del colofón que le asigne la educación instituida como formal. Pretendemos sí, la institución del pensamiento, como objeto aprehensible, asimilable en forma concreta y específica para lo que demanda la sociedad, industrial, actual. Se sabe que como sujetos de la presente modernidad, estamos atados, a los resultantes que nos exigen en términos numéricos, a seres, como nosotros que somos seres hablantes, que incluso, somos hablados por la institución previa que es la ley, que es la palabra, que es la totalidad que representa el conocimiento, o el símbolo del padre o de dios.
En términos metodológicos nada más sencillo que la aprobación de la presente carrera de grado, para los trámites burocráticos y administrativos, contaremos con quiénes se encarguen de ello, para afianzar la necesidad de contar con una licenciatura en pensamiento, contamos con usted que está leyendo, que nos enviara su apoyo, vuestra suscripción a la propuesta, como lo que este a su alcance, que interceda ante la institución donde se desenvuelva para que den apertura a la presente carrera, o que inste a quién corresponda para que al menos escuchen nuestra propuesta, o que pueda ser replicada entre los suyos por intermedio de los medios que usted considere.
Para que la licenciatura en pensamiento sea tal, sólo requeriremos dos aspectos nodales que difícilmente puedan ser modificados, sin que modifiquen la esencia de lo propuesto.
Las materias o cuerpos de estudio, podrán ser de los tiempos que cada unidad académica lo considere, pero nunca irrumpirán el principio que se estudiara desde lo particular a lo general. Sea trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, el estudiante de la licenciatura en pensamiento, elegirá entre cincuenta pensadores, a treinta de ellos, lo que en definitiva constituirá su carrera de grado, su plan o programa de estudios. Se elevará una lista de al menos mil pensadores que a lo largo de la humanidad, mediante reconocidos y obvios aportes a los diferentes campos del saber, realizaron, por sobre todo contribuciones creativas o innovaciones a la condición humana. El objetivo, para dar por aprehendida (en los viejos términos académicos, aprobada) o asimilada la materia, es que el estudiante deberá hacer asimismo un aporte, contribución o agregado a la obra del pensador estudiado, sea este mediante una crítica, refutación, o bajo conceptualizaciones que tiendan al desafío aporético de cada uno de los pensadores que hubieron de ser tomados como materia puntual  de estudio. El resultante final, no podrá ser un calificativo numérico, o lo será en tanto y en cuanto, subyazca a él, un trabajo escrito, una producción artística o una realización que tenga por evidenciada que se pensó la obra del autor, cuestionándola, indagándola y sometiéndola  a la reflexión serena, que se constituyen en las acciones indispensables que demanda la licenciatura en pensamiento.
A los efectos de no dar a crédito, a quienes irreflexivamente puedan aducir o señalar que para pensar no se necesita de una licenciatura o que licenciar, académicamente es innecesario y hasta incluso atentatorio contra el pensar mismo, dejamos en claro, que se trata de estar parados desde la perspectiva aún no pensada o no transitada, profundizaremos de la siguiente manera.
La institución de la ley, más que apoyarse en lo escrito, en la palabra (como previamente en la fuerza que deviene de ella), se ordena simbólicamente, por intermedio de un sistema educativo, que al realizar este clivaje en la representación, olvida o deja de lado, el conocimiento, el saber o el encuentro que puede resultar del pensar. La institucionalización de los actos del razonamiento, llevaron al hombre a que construyera el edificio educacional-normativo, que nos entregó el presente mundo tecno-ciencista, que no piensa, sino reproduce, multiplica, genera interfaces, respuestas, pero ha dejado de preguntarse, no sólo lo elemental, sino también lo básico y lo indispensable.
Ante las puertas del inicio de lo que da en llamar el mundo de la inteligencia artificial, el hombre terminara de entregar una de sus condiciones más determinantes, que lo hacen tal, a los efectos de continuar en la ilusión de que alguna vez podrá vencer las limitaciones que precisamente lo hacen hombre.
Entregada la inteligencia, quedará como último recoveco, como última buhardilla, como último resquicio de lo humano, el pensamiento. Este no debe ser sacralizado, como ya se lo empieza a sacralizar, ni mucho menos, ser el reducto de un conjunto poco visible de anacoretas o seres extraños. Si alguno de estos desea seguir en tal condición, la presente propuesta no se lo impedirá, pero tampoco, al no presentarse, no será cómplice de un mundo que se encamina a dejar el pensamiento, como una excentricidad de un puñado de extraños.
El pensamiento, mediante esta licenciatura, debe ser incorporado en la matriz del engranaje de lo humano. Debe permitirse, el estudio no de una ciencia tal como las tantas, sino el colegir la obra de al menos treinta pensadores que hayan dejado su aporte a la humanidad, para que tengamos entre nosotros, a quiénes puedan formarse bajo estos parámetros, y de esta manera, tener perspectivas desde puntos diversos, que es básicamente una de las geografías más interesantes que nos puede ofrecer la condición humana.
El poder es lo que no se puede comprar. La ley es lo que no deseamos cumplir. La libertad es lo que no podemos realizar. La política es lo que no podemos asegurar.
La licenciatura en pensamiento, generara poder, a partir de lo que produzca que no será inmediatamente intercambiable, es decir traducible en un objeto de mercado, en todo caso se entronizara como ley, para cuestionar la validez o validación de nuestros deseos, que deberán estar en consonancia con lo que nos exija el mundo de nuestra humana condición. Dado que aún no está formalmente inscripta como carrera de grado, se realizará o se consumara en tanto y en cuanto todos y cada uno de los que creamos en la dinámica de lo que podemos hacer, lo llevemos a cabo, con un libre albedrío responsable o que se replique, en promocionar o asegurar ese espacio de libertad, que precisamente afiance acciones como las de pensar, reflexionar, o intuir, con razón y  serenidad, lo que el hombre pueda encontrar como mejor para sí y los de su comunidad. Nada garantizara que esto se empalme, fehaciente y efectivamente, deberá interceder la dialéctica de lo humano, y por sobre todo el vehículo del convencimiento, para aquellos, por lo general los más numerosos, que resguardados en la zona de confort de los hábitos, las tradiciones inerciales  y el útero de conformidad en que muchas veces se acendró la razón instrumental, o se terminara de aprovechar la inteligencia artificial (a riesgo de que nos seccionemos no ya el falo entronizador de la ley, sino la sustancia esencial de lo humano) harán lo imposible, consciente o inconscientemente, tanto para que esto no se conozca, no se multiplique, no convenza y finalmente no se lleve a cabo.

“Vivir es entrar en una institución, es ser una criatura de  la ley, la vida se juega en una dimensión jurídica, donde este Otro nos inscribe y nos transporta en un nombre propio” . P. Legendre. (“El inestimable objeto de la transmisión. Estudio sobre el principio genealógico en Occidente”, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 1996)

Por Francisco Tomás González Cabañas.-